En relación a todas las informaciones aparecidas en relación a la modificación del Artículo 56 del Código Civil por la Ley 15/2015, desde FASOCIDE queremos hacer llegar un resumen informativo a todas las personas Sordociegas.
Como comentábamos, la aprobación de la Ley 15/2015 de 2 de julio, modificaba el Artículo 56 del Código Civil, que quedaba con el siguiente texto:
“Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código. Si alguno de los contrayentes estuviere afectado por deficiencias mentales, intelectuales o sensoriales, se exigirá por el Secretario judicial, Notario, Encargado del Registro Civil o funcionario que tramite el acta o expediente, dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.”
Esta nueva redacción, sería aplicable a partir del próximo 30 de junio de 2017, según se publicó oficialmente en el BOE.
FASOCIDE, como representante de las Personas Sordociegas de España, ha establecido los contactos necesarios al respecto, y podemos transmitir la siguiente información.
Desde el CERMI se pidió al Ministerio de Justicia que se adopte una Resolución/Circular de la Dirección General de Registros y Notariado, para evitar que perjudique a personas con discapacidad sensorial (sordas, ciegas, sordociegas, etc.).
Dado que la gestión del cambio definitivo, mediante modificación de Ley del artículo 56 del Código Civil podría demorarse en exceso, se aprueba esta Resolución que provisionalmente evitará su aplicación a partir de junio de 2017.
El Ministerio de Justicia ha mostrado voluntad de resolver la cuestión, que es un problema de calado.
Desde el CERMI, se ha propuesto una nueva redacción del Código Civil, a tener en cuenta en el proceso de modificación del mismo, con el objetivo de acabar con esta discriminación. Desde FASOCIDE coincidimos con el texto propuesto por el CERMI, que citamos a continuación y que puede ser consultado también en su página web.
“Quienes deseen contraer matrimonio acreditarán previamente en acta o expediente tramitado conforme a la legislación del Registro Civil, que reúnen los requisitos de capacidad y la inexistencia de impedimentos o su dispensa, de acuerdo con lo previsto en este Código. Las personas con discapacidad que precisen apoyos para la toma de decisiones no podrán ser excluidas por motivo de su discapacidad del derecho a contraer matrimonio, siendo obligación de las autoridades y funcionarios que intervienen es estos procedimientos proveer de los apoyos necesarios para la formación y emisión de su consentimiento”
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